DECLARACION COMPLEMENTARIA EJERCICIO 2014
Una vez presentada la declaración complementaria, en caso de que el resultado sea a favor del contribuyente, se deberán abonar los intereses de demora correspondientes por el retraso en el pago de la cantidad adeudada. Por el contrario, si el resultado es a favor de la Administración, se aplicarán los correspondientes recargos por no haber realizado el pago en su momento. Es importante destacar que la presentación de una declaración complementaria no exime al contribuyente de posibles sanciones administrativas en caso de que se hubiera incurrido en un fraude o evasión fiscal.