entidades de atribución de rentas en LGT
Las EEAR del artículo 35.4 de la Ley 27/2014 son aquellas en las que los beneficios que obtienen se atribuyen a sus socios o partícipes, quienes a su vez los declaran en su IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades. Estas entidades solo están sujetas al pago del Impuesto sobre Sociedades cuando sus socios o partícipes no están sometidos a la tributación del IRPF.
En resumen, las entidades de atribución de rentas en la LGT son una figura importante en el marco tributario español, ya que permiten el adecuado tratamiento fiscal de las rentas de aquellas entidades cuya titularidad formal no coincide con la material. Es importante tener en cuenta las particularidades de cada tipo de EAR para cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.