periodo ejecutivo reduccion
Si el contribuyente realiza la corrección en un plazo determinado, que suele ser de 10 días, se le aplicará la reducción del 30% en las sanciones y recargos que se hayan generado. Sin embargo, si el contribuyente no realiza la corrección o no lo hace dentro del plazo establecido, se aplicarán las sanciones y recargos correspondientes sin la reducción mencionada.