aportacion no dineraria no genera ganancia patrimonial

La aportación no dineraria es aquella que se realiza mediante la entrega de bienes o derechos distintos del dinero, como por ejemplo la cesión de un inmueble o un vehículo, para suscribir acciones o participaciones en una empresa.

Otro requisito es que la aportación se realice como contraprestación por una ampliación de capital, es decir, que se emitan nuevas acciones o participaciones en la sociedad y los bienes o derechos se entreguen como parte del pago para adquirirlas. En este sentido, la aportación no dineraria no será considerada como una ganancia patrimonial si se cumple con la finalidad de aumentar el capital social de la empresa.

En resumen, la aportación no dineraria no genera ganancia patrimonial en el IRPF de España siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados anteriormente, ya que en ese caso se considera que no existe un incremento en el patrimonio del aportante, sino más bien un cambio de forma en la composición del mismo. Sin embargo, en caso de que dichos requisitos no sean cumplidos, la aportación será considerada como una ganancia patrimonial y deberá ser declarada y tributada en el IRPF correspondiente.

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