ley 5/2006 articulo compesacion del coyuge 97.6 impuesto sobre la renta

El artículo 97.6 de la Ley 5/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que en caso de separación legal, divorcio o nulidad matrimonial, el cónyuge que haya obtenido la custodia de los hijos menores podrá aplicar una reducción en la base imponible del impuesto por el importe de 2.150 euros anuales.

Es importante destacar que esta reducción solo puede ser aplicada por uno de los cónyuges, por lo que si existen hijos en común y ambos tienen la custodia compartida, deberán acordar quién la aplicará en su declaración de IRPF. Además, en caso de que el cónyuge que tiene derecho a la reducción no obtenga ingresos suficientes para aplicarla totalmente, el exceso podrá ser compensado por el otro cónyuge en su declaración.

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