VIVIENDA HABITUAL

La vivienda habitual es aquella en la que el contribuyente reside de manera estable y permanente durante al menos 183 días al año. Esta residencia debe estar dentro del territorio español y puede ser tanto una propiedad como un alquiler.

Otro beneficio es la exención por reinversión en vivienda habitual, que permite no tributar por la ganancia obtenida en la venta de la vivienda habitual siempre y cuando se destine todo el dinero obtenido a la compra, construcción o rehabilitación de una nueva vivienda habitual en un plazo determinado.

Es importante tener en cuenta que, para poder disfrutar de estos beneficios fiscales, es necesario contar con un certificado de habitarilidad de la vivienda emitido por el ayuntamiento correspondiente.

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