pensiones alimenticias
En cuanto a su tratamiento fiscal, las pensiones alimenticias tienen una serie de beneficios en el IRPF. Según el artículo 7.h. de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las cantidades recibidas por los hijos en concepto de pensiones alimenticias están exentas de tributación, siempre que estén establecidas en una resolución judicial o acuerdo entre las partes y se cumplan los requisitos legales.
Además, es importante tener en cuenta que la exención por pensiones alimenticias solo aplica en situaciones de divorcio o separación legalmente reconocidas. En el caso de parejas no casadas, no está prevista la figura de la pensión alimenticia en el IRPF y, por lo tanto, las cantidades recibidas estarán sujetas a tributación.