tenia que hacerla conjunta y la hice individual

En términos fiscales, la declaración conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) implica que dos o más personas contribuyentes presenten una única declaración en la que se suman sus ingresos y gastos para determinar de forma conjunta la base imponible y el impuesto a pagar. Por el contrario, la declaración individual se refiere a cuando cada persona presenta su propia declaración de forma independiente.

Por lo tanto, cuando se dice «tenía que hacerla conjunta y la hice individual», se hace referencia a una situación en la que el contribuyente podría haber optado por presentar la declaración conjunta, pero por algún motivo decidió realizarla de forma individual. Esto puede deberse a varios motivos, como por ejemplo, que uno de los cónyuges tenga una renta más elevada y el resultado final sea más favorable con la declaración individual, o que se hayan producido cambios en la situación personal o laboral que lleven a optar por una u otra modalidad.

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