Centro de Trabajo Itinerante y Dietas
Para poder considerar estas dietas como gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es necesario que el trabajador presente un informe detallado de los gastos incurridos durante su viaje y justificar que estos gastos estuvieron directamente relacionados con su actividad laboral. Además, las cantidades recibidas como dietas no pueden superar los límites deducibles establecidos por la Agencia Tributaria.