Titularidad 4 Vivenda Irpf 2012

La titularidad de una vivienda en el IRPF de España se refiere a la propiedad o posesión de una vivienda por parte del contribuyente durante el año fiscal correspondiente. En el caso del ejercicio fiscal de 2012, la normativa establece que se considera titular de la vivienda al que ostenta el usufructo, la propiedad o cualquier otro derecho real sobre la misma.

Asimismo, la titularidad de una vivienda también puede afectar al cálculo de la deducción por vivienda habitual en el IRPF. En el caso de que una persona sea titular de dos o más viviendas, solo podrá deducirse por una de ellas, siempre y cuando sea su vivienda habitual y cumpla con los requisitos establecidos por la ley. Si la persona no es titular de ninguna vivienda, podrá deducirse el 15% de las cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual.

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