Hijos y Descendientes Menores de 25 Años O Discapacitados que Conviven con El/los Contribuyente/s
Además, los hijos y descendientes menores de 25 años o discapacitados pueden ser considerados como «descendientes con discapacidad a cargo», lo que les otorga una serie de beneficios fiscales adicionales. Esto implica que se aplicará un mínimo por descendiente con discapacidad a cargo en la base imponible del contribuyente, que variará en función del grado de discapacidad de la persona.
En resumen, los hijos y descendientes menores de 25 años o discapacitados que conviven con el/los contribuyente/s gozan de una serie de ventajas fiscales en el IRPF que deben ser tenidas en cuenta al realizar la declaración de la renta. Es importante consultar con un experto en la materia o revisar detalladamente la normativa fiscal vigente para aprovechar al máximo estas posibilidades.