"consulta+Vinculante+De+La+D.g.t.+V+1673+-+2009+,+De+13+De+Julio+De+2009"
Además, la D.G.T. también se pronunció sobre la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los gastos de adquisición y mantenimiento del vehículo. En este caso, la D.G.T. aclaró que solo podrían ser deducibles en la proporción del 100% si el vehículo se utilizara exclusivamente en la actividad profesional, y si su uso fuera mixto o particular, solo se podrían deducir en la proporción correspondiente a la actividad económica.