Artículo+68+1.3º+Y+4º+F)+Ley+35+/+2006+,+De+28+De+Noviembre+De+2006+.+

El artículo 68.1.3º y 4º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, se refiere al tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por los contribuyentes residentes en España que perciban ingresos por actividades profesionales o económicas en el extranjero.

Por su parte, el apartado 4º establece que, en el caso de que las rentas obtenidas en el extranjero no puedan ser excluidas de gravamen en España, se podrán aplicar deducciones para evitar la doble imposición internacional, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 30 de la misma ley.

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