Hora de Visita Concertada
La hora de visita concertada debe ser acordada previamente con el contribuyente, en la mayoría de los casos, esta suele ser durante el horario laboral habitual, es decir, entre las 9:00 y las 18:00 horas de lunes a viernes. No obstante, en casos excepcionales y por razones justificadas, la Agencia Tributaria puede acordar otra hora de visita.