Consulta Vinculante de la D.g.t. V 0947 – 2011 , de 11 de Abril de 2011
Por otro lado, en cuanto a la posible percepción de una renta vitalicia tras el fallecimiento de la madre, la D.G.T. establece que en este caso sí se considerará un rendimiento del trabajo, ya que se trataría de una transmisión lucrativa. Por tanto, en caso de recibir esta renta, el contribuyente deberá tributar por ella en su declaración de IRPF.