Borrador 720 Hacienda
Este documento debe ser presentado entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, y en él se deben detallar los bienes y derechos de cada tipo que sean superiores a 50.000 euros. Además, el borrador 720 también requiere el detalle de los titulares de los bienes y el país en el que se encuentran. Es importante destacar que la falta de presentación o la presentación con datos incorrectos puede resultar en sanciones económicas por parte de la Agencia Tributaria.