Reduccion por Tributacion Conjunta Renta 2012
– Estar casados o ser pareja de hecho inscrita en un registro público.
– Que ambos cónyuges o miembros de la pareja estén sujetos al impuesto en España.
– Que ambos tengan rentas sometidas a gravamen o exentas en España.
Cabe mencionar que esta opción no está disponible para parejas no casadas o no inscritas como pareja de hecho, ni tampoco para parejas que tributen por el régimen de separación de bienes. Además, la tributación conjunta no implica una fusión de las rentas de los cónyuges, sino que aún se mantiene la responsabilidad individual de cada uno en el pago de sus impuestos correspondientes.