Consulta Vinculante de la D.g.t. V 0655 – 2009 , de 31 de Marzo de 2009
Además, en la consulta planteada se cuestiona si en el caso de que se trate de una permuta, y el consultante no tenga que liquidar el IRPF por la misma, debe tributar por la operación como una ganancia patrimonial no justificada. En este sentido, la D.G.T. aclara que si se trata de una permuta, y esta no está sujeta a ganancias y pérdidas patrimoniales, no existe obligación de tributar por ella, aunque sí debe tenerse en cuenta a efectos de la imputación de la renta imputada.