Contratos Celebrados de Arrendamiento Financiero
Desde el punto de vista fiscal, los contratos de arrendamiento financiero se consideran una forma de financiación y, por lo tanto, están sujetos a impuestos. El arrendatario debe declarar como gasto la cuota del arrendamiento en su impuesto de sociedades o en su impuesto sobre la renta, dependiendo del tipo de empresa. Además, el IVA aplicable a la renta del arrendamiento deberá ser pagado en cada periodo de liquidación correspondiente al contrato.