Plazo Deduccion Perdidas por Deterioro de Creditos por Insolvencias

El plazo para poder deducir las pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de España es de cuatro años a partir de la fecha en que se produce el hecho causante de la insolvencia. Este hecho causante puede ser la declaración judicial de insolvencia del deudor, la finalización del procedimiento concursal o la declaración de insolvencia por parte de la Administración Tributaria.

En caso de que el contribuyente hubiera obtenido una condena judicial al deudor insolvente a pagar intereses o costas, estos también serán considerados como pérdidas por insolvencias y podrán ser deducidos en el IRPF en el mismo plazo de cuatro años. Sin embargo, si posteriormente el deudor paga estas cantidades, deberán ser incluidas como ingresos en la base imponible del periodo en que se hayan percibido.

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