Exentos de Presentar el Modelo 347
Otra situación en la que no es necesario presentar esta declaración es cuando todas las operaciones realizadas por el autónomo o empresa están sujetas a retención en el momento del pago. Es decir, si el destinatario de la operación está obligado a aplicar una retención, no será necesario incluir esa operación en el Modelo 347, ya que la retención se encargará de informar a la Agencia Tributaria.
En resumen, estarán exentos de presentar el Modelo 347 aquellos autónomos o empresas que no hayan superado un importe mínimo en operaciones con terceras personas, aquellos que hayan realizado operaciones sujetas a retención en el momento del pago, y aquellos que hayan realizado operaciones con entidades acogidas al régimen especial de agrupación de entidades fiscales.