Amortizacion Inversiones Escaso Valor 2012

La amortización de inversiones de escaso valor es una figura fiscal que permite a autónomos y empresas deducir el gasto de determinados bienes de escaso coste, utilizados para el desarrollo de su actividad económica. Esta figura está regulada en el artículo 106 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y en ella se establece que podrán amortizarse en un sólo ejercicio fiscal los bienes de escaso valor cuyo coste no exceda de 300 euros (sin incluir el IVA).

Sin embargo, para poder aplicar la amortización de inversiones de escaso valor es necesario cumplir una serie de requisitos. Por un lado, es necesario que el autónomo o empresa lleve una contabilidad adecuada que permita identificar la amortización de estos bienes. Además, el bien debe estar afectado a la actividad económica, es decir, debe ser utilizado para el desarrollo de la misma. Y por último, se debe justificar su adquisición y su importe a través de factura o documento equivalente.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *