2150 Euros Reducción Tributación Conjunta
Esta reducción se calcula aplicando un 10% sobre la base imponible general del IRPF, con un límite máximo de 2150 euros. En caso de que uno de los cónyuges no tenga ingresos suficientes para aplicar toda la reducción, el excedente se puede deducir de la cuota íntegra estatal del otro cónyuge.