Articulo 27 y 28 Lgt Recargos

El artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT) establece la figura de los recargos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Según este artículo, se aplicarán recargos en casos de presentación de declaraciones fuera de plazo, incumplimiento de los plazos de pago o deudas derivadas de actos de gestión, liquidación o recaudación del impuesto.

Además, el artículo 28 de la LGT establece una serie de reducciones sobre los recargos que pueden ser aplicadas en determinadas situaciones. Por ejemplo, se podrá aplicar una reducción del 25% cuando se realice el pago antes de que finalice el periodo voluntario de pago. También se podrá aplicar una reducción del 50% si se realiza el pago dentro del plazo de pago previsto en un acuerdo previamente adoptado con la Administración. Además, en determinados casos, se podrá aplicar una reducción del 65% si se regulariza la situación antes de que se incoe el procedimiento sancionador correspondiente.

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