Decreto 181/1996, de 5 de Diciembre, de Régimen de Depósito de Las Fianzas de Arrendamientos Urbanos
Para hacer el depósito de la fianza, el arrendador deberá presentar una solicitud junto con una copia del contrato de alquiler y el justificante del pago de la fianza. Una vez depositada, la entidad pública emitirá un certificado que acredita la existencia del depósito.
En conclusión, el Decreto 181/1996 establece un sistema de depósito de fianzas de alquiler que tiene como finalidad proteger tanto al arrendador como al arrendatario, garantizando el cumplimiento del contrato y asegurando el retorno de la fianza en el momento de la finalización del arrendamiento.