Renuncia Rentas Capital Mobiliario
Para poder renunciar a este gravamen especial, se debe comunicar a la entidad bancaria o financiera correspondiente antes del 31 de diciembre del año en que se generan las rentas. Además, es importante tener en cuenta que esta renuncia es irrevocable, por lo que si se elige dejar de aplicar el gravamen especial, no se podrá volver atrás y se tributará por las rentas del capital mobiliario según los tramos de IRPF correspondientes.