Casilla 708: Fecha de adquisición de la vivienda habitual
Introducción
La casilla 708 se refiere a la fecha de adquisición de la vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta información es relevante, ya que permite a la Administración tributaria determinar si la vivienda ha sido adquirida antes o después de la entrada en vigor de determinadas normas fiscales, lo cual tiene un impacto en la tributación del propietario.
¿Qué se considera vivienda habitual?
Antes de continuar, es importante aclarar qué se entiende por vivienda habitual. Según la normativa fiscal, se considera como tal aquella en la que el contribuyente resida de manera continuada durante al menos tres años. Además, también se pueden incluir como vivienda habitual aquellas en las que el contribuyente resida de manera interrumpida debido a motivos laborales, sanitarios o de otra índole, siempre y cuando la ausencia no supere los tres años.
¿Por qué es importante la fecha de adquisición de la vivienda habitual?
La fecha de adquisición de la vivienda habitual es importante en el IRPF porque determina el régimen aplicable a la venta de la misma. En este sentido, si la vivienda se adquirió antes del 1 de enero de 1994, se aplicaría el régimen transitorio previsto en la Ley 18/1991, que permite la exención de la ganancia patrimonial en la venta de la vivienda habitual con ciertos límites y requisitos.
¿Cómo se debe completar la casilla 708 en la declaración de la renta?
Para completar la casilla 708, se deben seguir los siguientes pasos:
2. Una vez en esta pestaña, se deben introducir los datos correspondientes a la vivienda habitual en la sección «Vivienda habitual y deducción por inversión en vivienda».
3. En esta sección aparecerá la casilla 708, donde se debe indicar la fecha de adquisición de la vivienda habitual.
4. Se debe rellenar la fecha en el formato indicado (DD/MM/AAAA).
5. Si se tienen varias viviendas habituales, se debe indicar la fecha de adquisición de la vivienda que se quiere considerar como tal en la casilla 708.
Consideraciones a tener en cuenta
A continuación, mencionamos algunas consideraciones a tener en cuenta en relación a la casilla 708 y la fecha de adquisición de la vivienda habitual:
– Si la vivienda se ha adquirido mediante cesión gratuita (por ejemplo, donación), la fecha de adquisición será la fecha en la que se realizó dicha cesión.
– En caso de que la vivienda se haya adquirido en una fecha anterior al 1 de enero de 1990 y no haya sido objeto de modificaciones sustanciales, se considerará como fecha de adquisición el 1 de enero de 1990.
– Si la vivienda ha sido objeto de ampliaciones o rehabilitaciones que supongan al menos el 25% del valor de adquisición, se considerará como fecha de adquisición la de la ampliación o rehabilitación.
– En caso de haber cambiado la vivienda habitual por otra, se debe tener en cuenta que a la primera vivienda se le aplicará el régimen transitorio previsto en la Ley 18/1991 siempre y cuando se haya adquirido antes del 1 de enero de 1994.
Conclusión
En resumen, la casilla 708 es un elemento relevante en la declaración de la renta, ya que permite determinar el régimen aplicable a la venta de la vivienda habitual. Por tanto, es fundamental completarla correctamente, siguiendo los pasos indicados por la Agencia Tributaria y teniendo en cuenta todas las consideraciones mencionadas anteriormente.
Por ello, es recomendable mantener un registro actualizado de todas las adquisiciones y cambios en la vivienda habitual para poder cumplir con las obligaciones tributarias de manera correcta.