Autoconsumo Servicios Abogado Irpf

El autoconsumo de servicios del abogado en el IRPF se refiere a la prestación de servicios realizada por el propio profesional sin que exista contraprestación económica. Es decir, cuando un abogado presta servicios a sus clientes, estos deben pagarle una remuneración. Sin embargo, cuando el abogado presta servicios a sí mismo, al no existir una contraprestación económica, no hay ingresos que declarar en el IRPF.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que este tipo de servicios deben ser realizados de manera esporádica y no pueden ser considerados como parte de la actividad profesional del abogado. En caso de que se realicen de manera habitual y con una cierta reiteración, Hacienda puede considerar que se trata de una actividad económica y exigir al abogado que declare esos ingresos en su declaración de IRPF.

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