Ganancias y Perdidas Patrimoniales
Las ganancias patrimoniales no siempre son sometidas a una tributación en el IRPF. En primer lugar, existe la exención de hasta 1.000 euros para las ganancias obtenidas en la transmisión de acciones o participaciones en sociedades cotizadas. También están exentas las ganancias patrimoniales obtenidas por personas mayores de 65 años en la venta de su vivienda habitual, siempre y cuando se reinvierta el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda o en la constitución de una renta vitalicia.
En cuanto a las pérdidas patrimoniales, su compensación con ganancias solo puede darse en el mismo tipo de bien, es decir, no se pueden compensar pérdidas en acciones con ganancias en inmuebles. Sin embargo, se permite la compensación con otras rentas del ahorro siempre y cuando no existan ganancias patrimoniales pendientes de compensación.