? Consulta Vinculante de la D.g.t. V 0996 – 2009 , de 07 de Mayo de 2009
La Dirección General de Tributos (D.G.T.) establece que, de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley del IRPF, los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por personas físicas se integran en la base imponible del impuesto. Además, el artículo 23 de la misma ley incluye entre estos rendimientos los intereses de cuentas bancarias.
En resumen, la Consulta Vinculante V 0996 – 2009 aclara que los intereses percibidos de una cuenta bancaria abierta en Gibraltar deben ser incluidos en la declaración del IRPF como rendimientos de capital mobiliario. Esto demuestra la importancia de tener en cuenta las diferentes jurisdicciones a la hora de planificar la declaración de impuestos en España.