216
Es importante destacar que no todas las personas físicas deben presentar el modelo 216. Solo están obligadas a hacerlo aquellas que obtengan rentas de capital mobiliario superiores a 1.000 euros anuales procedentes de entidades situadas en paraísos fiscales, según la lista elaborada por la Unión Europea. Además, se debe presentar este modelo de manera complementaria a la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal en cuestión.