Articulo 95.6.2º del Reglamento del Irpf 2012
Sin embargo, esta compensación solo podrá realizarse si se cumplen ciertos requisitos y límites establecidos en el mismo artículo. Uno de ellos es que la transmisión se realice entre familiares directos, es decir, entre cónyuges, ascendientes o descendientes. Además, el importe de las bases imponibles negativas a compensar no podrá superar el 25% de la renta positiva obtenida en la transmisión.