Consulta Vinculante Dgt 22-2-00
En su respuesta, la Dirección General de Tributos establece que las aportaciones realizadas a fondos de capital riesgo pueden ser consideradas como reducciones en la base imponible del IRPF, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente. Además, confirma que las retenciones practicadas pueden ser incluidas como gastos deducibles en el impuesto.