Consulta Vinculante de la D.g.t. V 2314 – 2010 , de 27 de Octubre de 2010
En su respuesta, la Dirección General de Tributos establece que el disfrute de la deducción por maternidad no se ve afectado por la situación de incapacidad temporal, siempre y cuando la mujer siga manteniendo la condición de beneficiaria de la seguridad social y, por tanto, continúe cotizando a la Seguridad Social. Además, señala que el hecho de recibir el complemento retributivo durante la incapacidad temporal no supone una interrupción en el periodo de disfrute de la deducción.