Sujeto Pasivo Novedad 1-01-2012
Una de las novedades introducidas en 2012 es la eliminación de la figura del cónyuge no separado legalmente, que anteriormente estaba incluida en el concepto de Sujeto Pasivo para aquellos casos en los que ambos cónyuges presentaban su declaración de IRPF de forma conjunta. A partir de ahora, solo se considerará Sujeto Pasivo al cónyuge que realmente haya generado rentas sujetas al impuesto.
En resumen, el Sujeto Pasivo es una figura fundamental en el IRPF de España y, con las novedades introducidas en 2012, es importante estar informado y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes en cuanto a la presentación de la declaración y el pago de impuestos.