Deducir Gastos Guarderia Andalucia

En Andalucía, los gastos de guardería pueden ser deducibles en la declaración de la renta como parte de los gastos de guardería y educación infantil.

Además, es imprescindible que el contribuyente haya realizado un pago efectivo por estos gastos y que el niño o niña esté a cargo del contribuyente, es decir, que sea su descendiente o familiar en línea recta de hasta segundo grado. También se podrán incluir como gastos deducibles los gastos de comedor escolar, siempre y cuando se hayan abonado a la misma escuela infantil o jardín de infancia autorizado.

Para poder deducir estos gastos en la declaración de la renta, es necesario conservar los justificantes de los pagos realizados a la escuela infantil o jardín de infancia autorizado y presentarlos ante la Agencia Tributaria en caso de ser requeridos. Además, cabe destacar que en la declaración de la renta del ejercicio fiscal del año 2018, se aplicará una deducción del 20% sobre el importe total de los gastos de guardería, con un máximo de 1.000 euros por hijo o hija menor de tres años. A partir del año 2019, esta deducción será sustituida por una ayuda mensual directa a las familias con hijos e hijas menores de tres años que se incorporen al primer ciclo de educación infantil.

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