Consulta Vinculante de la D.g.t. V 1006-2008 de 21 de Mayo de 2008
En lo que respecta a la primera cuestión, la DGT establece que las indemnizaciones percibidas por los trabajadores afectados por un ERE están exentas de tributación en el IRPF, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos en la normativa fiscal. Entre ellos, se encuentra el importe máximo de la indemnización que no puede superar los 180.000 euros, para que sea considerada como exenta.