Concepto de Empresario o Profesional en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone de forma breve el Concepto de Empresario o Profesional en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Concepto de Empresario o Profesional en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Tienen la condición de empresarios o profesionales, según dispone el artículo 5 de la ley:
Las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales.
Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario
Los arrendadores de bienes.
Quienes urbanicen terrenos o promuevan, construyan o rehabiliten edificaciones destinadas en todos los casos a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título.
Quienes realicen, ocasionalmente, exportaciones o entregas a otro país comunitario de medios de transporte nuevos, considerándose nuevos los vehículos que tengan menos de seis meses de antigüedad o menos de 6.000 kilómetros recorridos.
A los solos efectos de lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 72 de la ley, se reputarán empresarios o profesionales actuando como tales respecto de todos los servicios que les sean prestados:
Quienes realicen actividades empresariales o profesionales simultáneamente con otras que no estén sujetas al impuesto.
Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales siempre que tengan asignado un número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido suministrado por la Administración española.
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