Contribuyentes Ordinarios en el Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA)
La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone brevemente los Contribuyentes Ordinarios en el Impuesto Sobre el Valor Añadido IVA).
Contribuyentes Ordinarios en el Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA)
En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) existen diferentes contribuyentes y uno de estos son los contribuyentes ordinarios.
Los contribuyentes ordinarios son:
a.- Los prestadores habituales de servicio.
b.- Los industriales comerciantes.
c.- Los importadores habituales de bienes.
d.- Toda persona natural o jurídica que realice actividades, negocios jurídicos u operaciones consideradas como hecho imponible por la ley.
e.- Los almacenes generales de depósito por la prestación de servicio de almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que emitan con la garantía de los bienes objeto de depósito.
f.- Las empresas públicas constituidas bajo las figuras jurídicas de sociedades mercantiles, las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales, serán contribuyentes ordinarios en calidad de prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento financiero o leasing.
g.- Institutos autónomos y demás entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.
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