Compensación en el Arrendamiento
La compensación en el arrendamiento puede ser total o parcial, en función del acuerdo al que lleguen las partes. En el caso de que sea total, el arrendador no tendrá que tributar por la parte de la renta que no ha recibido, mientras que si es parcial, se deberá tributar por el porcentaje acordado en el contrato. Estas compensaciones deberán ser declaradas en la declaración de la renta del arrendador en el ejercicio en el que se hayan recibido.