Articulo 120.3 Ley General Tributaria
Entre los requisitos establecidos para poder acogerse a este régimen especial, destacan el hecho de que el contribuyente no puede haber obtenido simultáneamente rentas de trabajo de dos o más pagadores o haber percibido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos. Además, el total de las rentas del trabajo no puede superar los 22.000 euros anuales, y es necesario que únicamente se hayan obtenido rentas de trabajo sujetas a retención o ingreso a cuenta.
En resumen, el artículo 120.3 de la LGT establece un régimen especial para aquellos contribuyentes cuyas rentas del trabajo anuales no superen los 22.000 euros y provengan de un único pagador, permitiéndoles no presentar la declaración del IRPF siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones. Este régimen pretende simplificar el proceso de declaración y pago del impuesto para aquellos contribuyentes con rentas del trabajo más reducidas.