Colaboración y Subarrendamiento
Por otro lado, el subarrendamiento se refiere a la cesión de uso de una propiedad o actividad a un tercero, previamente alquilada por el contribuyente. Es decir, el titular del contrato de alquiler subarrienda la propiedad a un tercero, recibiendo a cambio una cantidad de dinero como contraprestación. En este caso, los rendimientos obtenidos por el subarrendamiento se consideran como rendimientos del capital inmobiliario, ya que provienen de la propiedad de un bien inmueble.
En conclusión, la colaboración y el subarrendamiento son figuras legales que permiten la obtención de ingresos por parte de un contribuyente, pero bajo diferentes modalidades de tributación y en distintos conceptos de renta en el IRPF. Es importante conocer las diferencias entre ambas para poder aplicar correctamente el régimen fiscal correspondiente.