Indemnización por accidente de tráfico en la Declaración de la Renta 2015

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone brevemente la Indemnización por accidente de tráfico en la Declaración de la Renta 2015.

Indemnización por accidente de tráfico en la Declaración de la Renta 2015

En este caso las indemnizaciones percibidas estarán exentas de tributación siempre que la cuantía haya sido legal o judicialmente reconocida. En caso contrario, sólo quedará cubierta la  cuantía legal establecida por la Resulución de la Dirección General de Seguros de 24 de enero de 2012, publicada en el BOE 31 del 6 de febrero de 2012. El exceso tributará como ganancia patrimonial no derivada de transmisión de bienes. En caso de que la indemnización la cobren los herederos, tributará en el Impuesto de Sucesiones, no en el IRPF.

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