Declarar los Objetos comprados por Internet o no
La Agencia Tributaria Española nos expone de forma breve si hay que Declarar los Objetos comprados por Internet o no.
Declarar los Objetos comprados por Internet o no
l inicio de la campaña la Agencia Tributaria advirtió de que está vigilando los anuncios de alquileres de viviendas por internet y otros medios. La Red se ha convertido en un foco de interés para Hacienda. Tras el boom de portales como Wallapop o Airbnb, conviene tener claro qué hay que declarar y qué no.
Wallapop, Ebay y otras ventas entre particulares
Lo primero que se debe saber es que la ley obliga a declarar todas las ganancias patrimoniales del vendedor, pero no todas las ventas en portales tipo Wallapop o Ebay lo suponen.
En el caso de Wallapop o Ebay «generan para el vendedor ganancias o pérdidas patrimoniales por transmisión de elementos por diferencia entre el coste de adquisición y el precio de venta, deducidos los gastos y comisiones soportados por el vendedor». Así, indica que en el caso de producir pérdidas, la parte que sea imputables al uso o consumo del bien, no es computable en el IRPF.
Es lo más habitual en estos casos, ya que cuando se vende un producto de segunda mano habitualmente se hace a un precio más bajo de lo que costó.
Si se gana dinero…
Sin embargo, a veces ocurre lo contrario. En el caso de que se produzca ganancia patrimonial, es decir, se vende más caro de lo que costó (por ejemplo, productos de coleccionismo) o su precio de mercado se ha incrementado desde que se adquirió, sí hay ganancia y debe tributar: las ganancias patrimoniales por transmisiones van del 19,5 al 23,5% en 2015.
En cuanto a cómo debe tributar el comprador: es una inversión que no implica por tanto generación de renta. Deberían tributar como transmisión patrimonial onerosa en el ITP al tipo aplicable por la comunidad autónoma donde el adquirente tenga su domicilio fiscal (suele ser entre el 4% y el 8%)