Rendimientos del Trabajo Exentos

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone brevemente los Rendimientos del Trabajo Exentos.

Rendimientos del Trabajo Exentos

Se consideran Rendimientos Exentos del trabajo (se declaran, pero no tributan) los siguientes:

La entrega a los trabajadores, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otra del mismo grupo, siempre que cumpla con las siguientes condiciones. Primera, el valor total entregado a cada trabajador no puede superar los 12.000 euros anuales; segunda, las acciones no pueden venderse en tres años; y tercera, las entregas deben formar parte de un “plan de retribución” preestablecido y accesible a toda la plantilla.

Los vales de guardería no tienen límite: sea cual sea la cantidad no tributa.

Los vales de comida están exentos siempre que no superen los nueve euros diarios. El exceso de ese importe tributaría normalmente en el IRPF.

Los bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal empleado están exentos. Por ejemplo, instalaciones deportivas, gimnasio de empresa, salas de lectura, servicios médicos de empresa…

Servicios de enseñanza. La prestación gratuita o con precio inferior al normal del servicio de educación (preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional) prestado por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados.

El pago por la empresa del servicio público de transporte, directamente o por fórmulas indirectas de pago como “cheque o tarjeta transporte”. No pueden excederse los 136,36 euros mensuales por trabajador, con un límite de 1.500 euros anuales.

Los seguros de salud que cubran al trabajador –también pueden incluir a su cónyuge y sus hijos– y siempre que no excedan los 500 euros anuales por persona.

Las dietas y asignaciones pagadas por la empresa al trabajador para gastos de viaje por motivos laborales no tributan hasta ciertos límites y con condiciones. Las compensaciones que superen los límites o incumplan algún requisito se declaran como rentas del trabajo.

No se declaran, dentro de ciertos límites, los gastos de desplazamiento pagados por la empresa para que el empleado se desplace fuera del lugar de trabajo para realizar una función dentro de su desempeño laboral en un lugar distinto, se salga o no del municipio.

Si se viaja en transporte público (la empresa paga directamente o reembolsa el dinero), los gastos pueden ser ilimitados, pero deben justificarse con el billete de avión, tren o autobús, el recibo del taxi…

En transporte privado, el límite son 0,19 euros por kilómetro recorrido, tenga o no factura de los gastos efectuados y siempre que pueda demostrar dos cosas: que realmente se desplazó en esas fechas (sirve cualquier documento, por ejemplo, la nota de pedido de los clientes) y que el cómputo de los kilómetros recorridos comienza en el lugar de trabajo y no en su domicilio particular. También están exentos los gastos de peaje y aparcamiento de los que tenga justificante, sin límite.

Están exentas con los límites siguientes las dietas de manutención y estancia en hoteles, fuera del municipio del centro de trabajo y de residencia, para estancias inferiores a nueve meses seguidos (sin descontar vacaciones). Hay que justificar los días, lugares y motivos del desplazamiento:

Los límites de las dietas de manutención en España haciendo noche son 53,34 euros por día y de 91,35 euros en el extranjero. Sin hacer noche, el límite en España son 26,67 euros por día y en el extranjero, de 48,08 euros.

Para el personal de vuelo, si no hacen noche, las dietas son un poco más altas: 36,06 euros en España y 66,11 euros en el extranjero. En las dietas de alojamiento no hay límites (aunque hay que justificar la estancia).

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