Rendimientos de actividades económicas obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos expone brevemente los Rendimientos de actividades económicas obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas.
Rendimientos de actividades económicas obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas
Los rendimientos de actividades económicas obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas de las que el contribuyente sea socio, heredero, comunero o partícipe, no se incluirán en los apartados E1, E2 o E3 de la declaración, sino que deberán declararse en el apartado F de la página 8 por el importe que en cada caso resulte atribuible al contribuyente como consecuencia de la aplicación del citado régimen especial.
A estos efectos, las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar por escrito a sus miembros la renta total obtenida por la entidad y la renta atribuible a cada uno de ellos.
Son entidades en régimen de atribución de rentas las siguientes:
– Las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, a excepción de las sociedades agrarias de transformación.
– Las comunidades de bienes.
– Las herencias yacentes.
– Las constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.
– Las demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.
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Hola. Quiero confeccionar la renta de un autónomo que apenas tuvo ingresos en 2013, y cerró el negocio, devolviendo gran parte de la mercancía que tenía en la tienda, por lo que el proveedor le hizo una factura de abono, que es muy superior a los ingresos que tuvo en el ejercicio, dando lugar a unos ingresos de 5000€ y a unos gastos de -10.000€, dando un rendimiento positivo de 5.000 €. En las casillas de la renta no me permiten poner signo negativo en el apartado de gastos. Cómo podría declarar esto? Me podéis ayudar? Gracias