Casillas 686 y 687. Rentas exentas, salvo para determinar el tipo de gravamen.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica las Casillas 686 y 687. Rentas exentas, salvo para determinar el tipo de gravamen.

Casillas 686 y 687. Rentas exentas, salvo para determinar el tipo de gravamen

En su caso, se consignará en estas casillas el importe de las rentas obtenidas por el contribuyente en el ejercicio que, no obstante estar exentas del Impuesto, deban ser tenidas en cuenta a efectos de determinar el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas. Son las denominadas «rentas
exentas con progresividad».
Como ejemplos de rentas exentas con progresividad pueden citarse las obtenidas en el extranjero por contribuyentes residentes en España a las que resulten aplicables las disposiciones contenidas a estos efectos en un Convenio bilateral para evitar la doble imposición.
Así, determinados Convenios suscritos por España con otros Estados para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, establecen que ciertas clases de rentas obtenidas por un residente en España en el otro Estado, en el cual se someten a imposición, quedarán exentas a efectos del impuesto sobre la renta español, pero se tendrán en cuenta para calcular el tipo de gravamen aplicable al resto de las rentas obtenidas por el perceptor en el ejercicio.
La cumplimentación de estas dos casillas se efectuará de acuerdo con el siguiente criterio:
En la casilla 686 se consignará el importe de las rentas exentas con progresividad que, de no estarlo, hubieran debido integrarse en la base imponible del ahorro del IRPF.
Este es el caso, entre otras rentas, de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales y de los rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad o, en la mayor parte de los casos, de la cesión a terceros de capitales propios, así como los procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.
En la casilla 687 se consignará el importe de las rentas exentas con progresividad que, de no estarlo, hubieran debido integrarse en la base imponible general del IRPF.
Este es el caso, entre otras rentas, de los rendimientos del trabajo, de los rendimientos del capital inmobiliario, de los rendimientos de actividades económicas y de las ganancias patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales.

Enlace | Casillas 686 y 687. Rentas exentas, salvo para determinar el tipo de gravamen.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *