Casilla . Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades.
La Agencia Tributaria Española (AEAT), nos explica la Casilla 024. Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades.
Casilla 024. Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades.
Se harán constar en esta casilla por su importe íntegro:
a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.
b) Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos (excepto la entrega de acciones liberadas) que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos por causa distinta de la
remuneración del trabajo personal.
Importante: los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren las letras a) y b) anteriores están exentos del IRPF, con el límite de 1.500 euros anuales, por lo que solamente deberá declararse el importe de los mismos que, en su caso, exceda de dicha cuantía.
No obstante, dicha exención no resulta aplicable a los siguientes dividendos y participaciones en beneficios, que deberán declararse en todo caso por la totalidad del importe íntegro obtenido:
– Los distribuidos por las instituciones de inversión colectiva.
– Los procedentes de valores o participaciones adquiridos dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que los dividendos o beneficios se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. En el
caso de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, el mencionado plazo será de un año.
– Los procedentes de reducciones de capital de sociedades de inversión de capital variable que tengan por finalidad la devolución de aportaciones,
contempladas en el artículo 94.1.c) de la Ley del Impuesto.
c) Los rendimientos derivados de la constitución o cesión de cualquier clase de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de una entidad.
d) Cualquier otra utilidad distinta de las anteriores procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.
e) En los supuestos de distribución de la prima de emisión y de reducción de capital con devolución de aportaciones, se incluirá en esta categoría el exceso del importe obtenido, en su caso, sobre el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas.
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