Liquidación Provisional de Oficio

La liquidación provisional de oficio es una medida que tiene la Agencia Tributaria de España (AEAT) para determinar la deuda tributaria de un contribuyente cuando este no ha presentado su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o cuando, habiéndola presentado, no se ha incluido toda la información necesaria para su correcta liquidación.

La AEAT puede realizar una liquidación provisional de oficio en cualquier momento durante los cinco años siguientes a la finalización del plazo de presentación de la declaración del impuesto. Además, el contribuyente puede presentar alegaciones o aportar más información en un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la liquidación provisional, y en caso de no estar de acuerdo con esta, puede presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa.

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