Liquidación Provisional de Oficio
La AEAT puede realizar una liquidación provisional de oficio en cualquier momento durante los cinco años siguientes a la finalización del plazo de presentación de la declaración del impuesto. Además, el contribuyente puede presentar alegaciones o aportar más información en un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la liquidación provisional, y en caso de no estar de acuerdo con esta, puede presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa.