Devengo del Impuesto de Sociedades
Sin embargo, existen algunas excepciones en las que se permite el devengo del Impuesto de Sociedades en otras fechas diferentes al 31 de diciembre. Por ejemplo, en el caso de empresas que son objeto de fusión, escisión o disolución, se permite el devengo del Impuesto de Sociedades en la fecha en que se produce el hecho imponible correspondiente. Esto significa que en estos casos, la empresa deberá pagar el impuesto correspondiente a los beneficios generados hasta la fecha de la operación corporativa en cuestión.